jueves, 22 de octubre de 2015

Políticas públicas para el derecho a la cultura



 

Respecto a la tarea sobre "políticas públicas para el derecho a la cultura" he escogido el punto 7 porque quiero seguir con el tema que había escogido en la primer tarea, donde hablaba específicamente de obras de carácter literario:


¿En qué consistía la tarea? 

Elijan uno de los 14 puntos y piensen que tienen que ir al Parlamento de su país a defenderlo. También pueden pensar en otro punto que no esté en la propuesta de Aigrain y que les gustaría agregar.
En sus blogs, reflexionen sobre lo siguiente: ¿Qué argumentos le darían a sus legisladores para que introduzcan ese punto en particular, en una reforma de la ley de derecho de autor?

 

7. Términos justos para los contratos de edición y distribución

En la actualidad, los contratos se rigen por “usos y costumbres”, que incluyen en la mayoría de los casos condiciones leoninas de cesión de derechos, que muchos editores y distribuidores imponen a los autores y artistas. Es necesario definir condiciones equitativas para los autores, los colaboradores y el público, que establezcan claramente los límites contractuales y el agotamiento de los derechos.

La primer tarea está en el link: http://edgarciapelaelriel.blogspot.com/2015/09/derechos-de-autor-y-acceso-la-cultura.html

Y uno de los fragmentos dice así: Con todo esto, quisiera poner un ejemplo que sucede en el contexto guatemalteco, me desenvuelvo casi a diario entre escritores y editores, y viajo constantemente a los países centroamericanos (El Salvador, Honduras, Nicaragua, Costa Rica y Panamá), donde la producción literaria aunque existe y en gran número, además de estar regulada por el ISBN y los códigos editoriales correspondiente, son relativamente costosos y son pocas las editoriales que logran vivir netamente de las ganancias de sus libros, no se diga los autores, que un 95% se dedica a otra actividad que le genera ingresos, porque no se puede vivir de la escritura, aunado a eso, los costos de publicar con una editorial son altos, si desglosamos dichos gastos: revisión de texto, reuniones con el autor, edición de texto, diagramación, impresión, distribución, honorarios y otros gastos administrativos. Además de que al estar ubicado el libro en alguna librería, porque la librería también le gana aproximadamente un 30% del producto, la gente no lo compra por considerarlo caro o extremadamente caro.

Traigo esto a colación porque algunos editores emergentes del contexto centroamericano más que abogar por la función social y de política pública, abogan por la función económica, y realizan ediciones netamente artesanales, “cartoneras” y de “formato plaquette” le llamamos acá, donde se realiza el trabajo de revisión, edición de forma profesional y la diagramación, impresión y presentación del producto final son puramente artesanales, con mucha creatividad, eso sí. Las leyes de los países centroamericanos lo permiten, y ha sido una nueva forma de que escritores no solo emergentes sino más o menos reconocidos publiquen parte de su obra.


Mi llegada al Congreso de la República
Después del protocolario y aburrido saludo al más de centenar y medio de diputados del Congreso de Guatemala, me dispondría a citar los títulos de la Ley de Derechos de Autor y Derechos conexos, del decreto 33-98

TÍTULO II
DERECHO DE AUTOR
Capítulo I
Sujeto
Capítulo II
Objeto
Capítulo III
Contenido

Enfatizando los puntos, del 21 al 24:
21. El derecho pecuniario o patrimonial, confiere al titular del derecho de autor las facultades de utilizar directa y personalmente la obra, de transferir total o parcialmente sus derechos sobre ella y de autorizar su utilización u aprovechamiento por terceros.
Sólo el titular del derecho de autor o quienes estuvieren expresamente autorizados por él, tendrán el derecho de utilizar la obra por cualquier medio, forma o proceso; por consiguiente les corresponde autorizar cualquiera de los actos siguientes:
e) La distribución al público del original o copias de su obra, ya sea por medio de la venta, arrendamiento, alquiler, préstamo o cualquier otra forma. Cuando la distribución debidamente autorizada por el titular del derecho se realice mediante venta, el derecho de controlar las sucesivas ventas se extingue únicamente cuando la primera venta del original o copias de la obra hubiere tenido lugar dentro del territorio guatemalteco, salvo el caso establecido en el artículo 38 de esta ley y cualesquiera otras excepciones legales. No se extinguen por la distribución autorizada mediante venta, los derechos de reproducción, arrendamiento, alquiler, préstamo, modificación, adaptación, arreglo, transformación, traducción, importación ni comunicación al público.
f) La de autorizar o prohibir la importación y exportación de copias de su obra o de fonogramas legalmente fabricadas y la de impedir la importación y exportación de copias fabricadas sin su consentimiento.
22. Las diversas formas de utilización a que se refiere el artículo 21 de esta ley, son independientes entre sí. La autorización para un determinado uso no es aplicable a otros.
La cesión de los derechos de explotación sobre sus obras no impide al autor publicarlas, reunidas en colección escogida o completa.
23. El derecho de autor es inembargable. Podrán embargarse los ejemplares o reproducciones de una obra publicada, así como el producto económico percibido por la explotación de los derechos patrimoniales y los créditos provenientes de esos derechos.
24. Por el derecho de autor queda protegida exclusivamente la forma mediante la cual las ideas del autor son descritas, explicadas, ilustradas o incorporadas a las obras. No son objeto de protección las ideas contenidas en las obras literarias y artísticas, el contenido ideológico o técnico de las obras científicas, ni su aprovechamiento industrial o comercial.
Los descubrimientos, los conocimientos y las enseñanzas, así como los métodos de investigación no están protegidos por el derecho de autor.
25. Las obras protegidas por el derecho de autor que aparezcan en publicaciones o emisiones periódicas, no pierden por este hecho su protección legal. La protección de la ley no se aplicará al contenido informativo de las noticias periodísticas de actualidad publicadas por cualquier medio de difusión, pero sí al texto y a las representaciones gráficas de las mismas.

           
Luego explicaría específicamente el punto 7 de de Philippe Aigrain: En la actualidad, los contratos se rigen por “usos y costumbres”, que incluyen en la mayoría de los casos condiciones leoninas de cesión de derechos, que muchos editores y distribuidores imponen a los autores y artistas. Es necesario definir condiciones equitativas para los autores, los colaboradores y el público, que establezcan claramente los límites contractuales y el agotamiento de los derechos.

Donde explicaría el por qué los autores están yéndose por publicar en editoriales artesanales e independientes. Hoy en día, el autor al momento de publicar x cantidad de ejemplares de su obra, solamente recibe el 10% y si le va bien y llega a una buena negociación con la editorial, recibe el 25%, es acá donde los “usos y costumbres” de editar y publicar se vuelven tediosos y los escritores ya no les interesa publicar. 

El editor, aunque pueda tener sus fundamentos de lo caro que está el papel, la tinta, el recurso humano que diagrama, diseña portadas, que revisa y corrige textos, que imprime, todo eso debe tener condiciones equitativas para autores y editores, se deberían establecer claramente los límites contractuales y el agotamiento de los derechos.

El editor debe de ponerse en los zapatos del autor, porque si no su empresa editorial se irá a la quiebra en pocos años. Los legisladores aunque no aprueben ley alguna, al menos se sentará un precedente para que esos “usos y costumbres” vayan desapareciendo y el derecho a la cultura siga floreciendo.
Terminaría con un párrafo del documento de Philippe Aigrain, el cual dice: que la propiedad intelectual no puede ser considerada un fin en sí misma, sino que debe estar subordinada a promover el interés común y por lo tanto, no puede constituirse como mecanismo que vulnere derechos tales como la libertad de expresión e información, el debido proceso, el derecho a la privacidad de las comunicaciones, el derecho a una vida digna, el derecho a la educación y a la cultura y a la diversidad cultural, entre otros, y cualquier reforma propuesta debe ser analizada bajo la óptica de todos estos derechos.

Me despediría del pleno de congresistas con las palabras de Scann: el Estado es el último garante y quien tiene la responsabilidad máxima de garantizar los derechos humanos, por lo tanto es a quien le corresponde el diseño de una política pública que a la par que genere mecanismos adecuados de compensación para los autores que les permitan tener una vida digna (que no es lo mismo que establecer una ley de derecho de autor), permita que la ciudadanía en su conjunto pueda disfrutar, participar y acceder a la cultura sin ver sus prácticas ilegalizadas. 

Muchas gracias señores diputados, gracias por permitirme expresarme y ejercer mis derechos.

Edgar García
 

lunes, 12 de octubre de 2015

Extensión de la propiedad intelectual sobre fotografías



En el siguiente post, veremos como una ley impulsada en Argentina, podría dejar sin registros la historia de aquel país: 

Wikimedia Argentina expresa su preocupación por la presentación de un proyecto de ley, impulsado por la diputada Mazure, que busca extender el derecho de autor sobre las fotografías de los actuales 20 años desde la publicación a 70 desde la muerte del autor.
PROYECTO DE LEY
Texto facilitado por los firmantes del proyecto.
Nº de Expediente
2157-D-2015
Trámite Parlamentario
35 (23/04/2015)
Firmantes
MAZURE, LILIANA AMALIA - BIDEGAIN, GLORIA MERCEDES - CANELA, SUSANA MERCEDES - HARISPE, GASTON - RECALDE, HECTOR PEDRO - SEMINARA, EDUARDO JORGE.
Giro a Comisiones
LEGISLACION GENERAL; CULTURA.


Esta extensión en Argentina incorporada al proyecto de referencia (2157-D-2015) supone un daño importante al acervo cultural común en materia de fotografía. Una enorme cantidad de proyectos como Wikipedia, las cuentas de redes sociales del Archivo General de la Nación o el proyecto Trapalanda de la Biblioteca Nacional se verán afectados porque la divulgación de buena parte de las colecciones disponibles se tornará ilegal.
Es preocupante, la ley que quieren implementar, este proyecto vuelve al dominio privado fotografías que ya se encuentran en el dominio público, ya que en Argentina rige, para las fotos, 20 años post-publicación.
Les contaré cómo se maneja la situación de derechos de autor y derechos conexos en mi país (Guatemala):
la ley de derechos de autor y derechos conexos decreto 33-98

Los derechos de autor comprenden 2 vertientes:
1)      Los morales q son intransferibles y es el derecho q tiene q su obra sea reconocida como propia y q su nombre aparezca en ella

2)       Los patrimoniales q el derecho de explotar económicamente la obra pueden realizarse contratos para q sean explotadas por una cierta cantidad de años por determinada persona, y después x otra si se quisiera. Los derechos son protegidos durante toda la vida del autor, 75 años después de su muerte (esto incluye fotografías) Pudiendo por medio de testamento pedir q se conserve anónima o inédita x el mismo tiempo, todo esto previa inscripción en el registro de derecho de autor.

A lo que voy al momento de hacer esta acotación sobre los derechos patrimoniales que tiene el autor es que no pueden entrar al dominio público las fotografías tomadas antes de 1940, esto quiere decir que mucha riqueza fotográfica de la Revolución de Octubre (1944), Contrarrevolución (1954), Conflicto Armado Interno (1962-1996) y otros acontecimientos que marcaron la historia de Guatemala, continúan inéditos y resguardados por los propietarios de las fotografías.
Es por ello que encuentro demasiado preocupante la reforma de ley que quiere implementar la diputada Liliana Mazure y los firmantes. En Argentina, la reforma pone en peligro cientos de miles de fotografías históricas que pasarían con efecto retroactivo al dominio privado. Una fotografía de Gardel de los años 30 podría pasar a ser propiedad discrecional de un heredero, que decidiría en todo caso si permite reproducirla, a qué costo y con qué condiciones. Como acá en Guatemala una fotografía de los presidente Juan José Arévalo y Jacobo Árbenz están bajo el dominio privado y son muy pocas las que son de dominio público, quizás porque nadie las registró.

martes, 22 de septiembre de 2015

¿y a nosotros, nos protege el derecho de autor?



Para la tarea correspondiente, he escogido el tema: - Proyección de una obra audiovisual en un cineclub de barrio, gestionado por los vecinos.

La pregunta para la tarea era:

¿Es posible realizar esta acción en tu país de manera legal? Es decir, ¿existe una excepción al derecho de autor que contemple ese caso? Importante: en tu post, debes poner el link a la ley de derecho de autor de tu país y citar la excepción que crees que debe considerarse, si es que esta existe. Si no existiera tal excepción, ¿cuáles podrían ser las consecuencias legales de esta acción? Si es posible, ejemplifica con algún caso real que creas interesante para compartir.

En mi ciudad, junto a un grupo de amigos dirigimos el Club Cinéfilo de Xela, así se llama el club y a nuestra ciudad, al occidente de Guatemala se le conoce como Xela (Xelajú, que en idioma maya quiché, significa "bajo los diez cerros").

De acuerdo a las leyes de Guatemala y a las leyes internacionales del derecho de autor: sí se puede reproducir al público la obra audiovisual de manera legar, siempre y cuando
la proyección audiovisual haya sido adquirida de manera legal y sea una copia original.

Tengo una copia original y en mi barrio tenemos un club cinéfilo, en el cual nos reunimos dos veces en un mes, tengo entendido que existe también el derecho internacional de préstamo público que rige para situaciones en las cuales una copia de un trabajo protegido es proporcionada de manera gratuita por una institución a un usuario. Esta práctica de préstamo de casi todas las bibliotecas públicas y académicas estaría dentro de este ítem, en este caso, el club cinéfilo de mi barrio es una institución que sin tener personería jurídica, es reconocido en la ciudad de Quetzaltenango.

Según lo planteado en este caso, me baso en algunos artículos de la ley de derechos de autor y derechos conexos de la república de Guatemala, ley aprobada en 1998.

http://www.wipo.int/wipolex/es/text.jsp?file_id=127668

según el Capítulo IV
Disposiciones Especiales para ciertas Categorías de Obras:  28. El productor de la obra audiovisual, al exhibirla al público, debe mencionar, además de su nombre y el del director, el del autor del guión o argumento, el del autor de la obra sobre la que se inspiró la obra audiovisual y el del o los autores de las composiciones musicales incorporadas en la obra audiovisual.

Sección Primera


Ley de Derecho de Autor y Derechos ConexosTÍTULO I

Capítulo Unico
Disposiciones Generales

4. Para efectos de esta ley se entiende por:

Comunicación al Público: Todo acto por el cual una o más personas, reunidas o no en un mismo lugar, al mismo o en distinto tiempo, incluso en el momento que cada una de ellas elija, puedan tener acceso a una obra sin previa distribución de ejemplares a cada una de ellas, por cualquier medio o procedimiento, análogo o digital, conocido o por conocerse, que sirva para difundir los signos, las palabras, los sonidos o las imágenes. Todo proceso necesario y conducente a que la obra sea accesible al público constituye comunicación.

Obra audiovisual: Toda creación expresada mediante una serie de imágenes asociadas, con o sin sonorización incorporada, que está destinada esencialmente a ser mostrada a través de aparatos de proyección o cualquier otro medio de comunicación de la imagen y del sonido, independientemente de las características del soporte material que la contiene.

Público: Conjunto de personas que reunidas o no en el mismo lugar, tienen acceso por cualquier medio, a una obra, interpretación artística o fonograma, sin importar si lo pueden hacer al mismo tiempo o en diferentes momentos o lugares.

Transmisión: La comunicación a distancia por medio de la radiodifusión, cable distribución u otro procedimiento análogo o digital, conocido o por conocerse, de imágenes, sonidos, imágenes con sonido, datos o cualquier otro contenido.

Usos honrados: Los que no interfieren con la explotación normal de la obra ni causan perjuicio a los intereses legítimos del autor.

Videograma: Fijación audiovisual incorporada a soportes materiales como videocasetes, vídeo discos, discos digitales, cintas digitales u otro soporte, conocido o por conocerse.


TÍTULO II
DERECHO DE AUTOR

Capítulo I
Sujeto

6. Se considera autor de una obra, salvo prueba en contrario, a la persona natural cuyo nombre o seudónimo conocido esté indicado en ella, o se enuncie en la declamación, ejecución, representación, interpretación o cualquier otra forma de difusión pública de dicha obra.


Capítulo II
Objeto

15. Se consideran obras todas las producciones en el campo literario, científico y artístico, cualesquiera que sea el modo o forma de expresión, siempre que constituyan una creación intelectual original. En particular, las siguientes.

f) Las audiovisuales;

21. El derecho pecuniario o patrimonial, confiere al titular del derecho de autor las facultades de utilizar directa y personalmente la obra, de transferir total o parcialmente sus derechos sobre ella y de autorizar su utilización u aprovechamiento por terceros.

Sólo el titular del derecho de autor o quienes estuvieren expresamente autorizados por él, tendrán el derecho de utilizar la obra por cualquier medio, forma o proceso; por consiguiente les corresponde autorizar cualquiera de los actos siguientes:

d) La comunicación al público, directa o indirectamente, por cualquier procedimiento o medio, conocido o por conocerse, en particular los actos siguientes:

i) La declamación, representación o ejecución;

ii) La proyección o exhibición pública;

Capítulo IV
Disposiciones Especiales para ciertas Categorías de Obras

Sección Primera
Obras Audiovisuales

26. Se presume productor de una obra audiovisual, salvo prueba en contrario, la persona natural o jurídica que aparezca indicada como tal en la misma.

27. Por el contrato de producción de obra audiovisual, se presumen cedidos al productor en forma ilimitada y exclusiva, los derechos patrimoniales derivados de la misma. Igualmente se presume que el productor ha quedado autorizado para decidir sobre la divulgación o no divulgación de la obra, adaptarla conforme a los distintos formatos para su fijación y divulgación, y ejercer la defensa de los derechos morales sobre la obra audiovisual.

28. El productor de la obra audiovisual, al exhibirla al público, debe mencionar, además de su nombre y el del director, el del autor del guión o argumento, el del autor de la obra sobre la que se inspiró la obra audiovisual y el del o los autores de las composiciones musicales incorporadas en la obra audiovisual.

29. Si uno de los autores, por cualquier razón, no puede completar su contribución, no podrá oponerse a que se utilice la parte ya realizada ni a que se designe a un tercero para concluir la obra. En este caso, tendrá la calidad de autor respecto a la parte que realizó y gozará de los derechos que de ella se deriven.

jueves, 10 de septiembre de 2015

Derechos de autor y acceso a la cultura desde una perspectiva editorial centroamericana



 

 



Derechos de autor y acceso a la cultura desde una perspectiva editorial centroamericana

 

En noviembre de 2013 se realizó en Uruguay un debate público con la metodología de las conferencias ciudadanas. Según esta metodología, un panel de expertos presenta distintas posturas sobre un tema y un panel de ciudadano, tras una jornada de debate, da su opinión informada después de un proceso participativo.

El video del enlace es la presentación de Beatriz Busaniche en el panel de referentes de las conferencias ciudadanas Sumar. En esa oportunidad, Beatriz aportó la perspectiva de los pactos internacionales de derechos humanos para interpretar el equilibrio entre derechos humanos y derecho de autor. 


Vea el enlace aquí: https://youtu.be/ySFprXzaTVU

Dos cosas me llaman poderosamente la atención en cuanto a la conferencia de Beatriz Busaniche - Sumar, conferencias ciudadanas:


1)      Cuando hace la analogía entre los derechos de autor entre armas o artefactos tecnológicos Vs situaciones puramente artísticas (libros, discos), una cosa no puede compararse con otra, son cosas muy diferentes, sin embargo el derecho de autor, disposiciones y sanciones son exactamente las mismas.


2)      Cuando habla de Domingo Faustino Sarmiento, cuando dice que “todo autor tiene algo de plagiario” nadie, absolutamente nadie, puede crear de la nada, siempre necesitamos tomar ideas de otros.


Hay muchas expresiones de la identidad de cada país, en mi país por ejemplo, el traje típico, la comida típica, hasta las bebidas alcohólicas son expresiones sociales que datan de épocas precolombinas donde las leyes de propiedad intelectual serían claramente discutidas y polémicas hasta cierto punto, por tratarse (y así lo dirían muchos legisladores de Guatemala) de leyes de “primer mundo”.


Cada país, tiene que regular las leyes de propiedad intelectual, en eso estoy de acuerdo, es por ello que se debe tratar como tema de política pública y función social. La misma Beatriz cita en su video en el minuto 11 que “ningún país se desarrolló con altos stándares de propiedad intelectual”.


Importante recalcar también que son más los aspectos de divergencia que los de acuerdo, según mi criterio los que Beatriz toca, hablar de la legislación sobre la propiedad intelectual es definitivamente hablar de realizar cambios a esas leyes, cambios que habla Patricia Díaz en este enlace: https://youtu.be/XeSsmNu1osw?list=PLk5BWEFaLFKvBZkq33t3UwSqYlcbic19V

 


La propiedad intelectual definitivamente tiene limitaciones, y Beatriz habla de fotocopias de partituras, de límites y amplitud de derechos, de que el autor tiene la potestad de elegir… Con todo esto, quisiera poner un ejemplo que sucede en el contexto guatemalteco, me desenvuelvo casi a diario entre escritores y editores, y viajo constantemente a los países centroamericanos (El Salvador, Honduras, Nicaragua, Costa Rica y Panamá), donde la producción literaria aunque existe y en gran número, además de estar regulada por el ISBN y los códigos editoriales correspondiente, son relativamente costosos y son pocas las editoriales que logran vivir netamente de las ganancias de sus libros, no se diga los autores, que un 95% se dedica a otra actividad que le genera ingresos, porque no se puede vivir de la escritura, aunado a eso, los costos de publicar con una editorial son altos, si desglosamos dichos gastos: revisión de texto, reuniones con el autor, edición de texto, diagramación, impresión, distribución, honorarios y otros gastos administrativos. Además de que al estar ubicado el libro en alguna librería, porque la librería también le gana aproximadamente un 30% del producto, la gente no lo compra por considerarlo caro o extremadamente caro.


Traigo esto a colación porque algunos editores emergentes del contexto centroamericano más que abogar por la función social y de política pública, abogan por la función económica, y realizan ediciones netamente artesanales, “cartoneras” y de “formato plaquette” le llamamos acá, donde se realiza el trabajo de revisión, edición de forma profesional y la diagramación, impresión y presentación del producto final son puramente artesanales, con mucha creatividad, eso sí. Las leyes de los países centroamericanos lo permiten, y ha sido una nueva forma de que escritores no solo emergentes sino más o menos reconocidos publiquen parte de su obra.


Me parece que en muchos países, dichos procedimientos podrían estar sujetos a sanciones, no lo sé y lo ignoro, pero es importante dar a conocer lo que en nuestro contexto sucede, puesto que esta pequeña industria de formatos artesanales se está expandiendo y podría ser parte de una función social hacia el autor, hacia el editor y hacia el público que demanda leer que considera caro el producto y demanda un producto más barato, de calidad literaria pero más barato. Para mí, esa es una forma de defender un derecho humano, no privarlo del acceso a la literatura y buscar formas eficientes, eficaces y viables económicamente para que llegue a las manos de todas las personas.