miércoles, 2 de diciembre de 2015

un paseo por los permisos de aplicaciones y sitios





He instalado en mi teléfono varias aplicaciones como Whatsapp, Facebook, Twitter, Instagram y algunas otras aplicaciones, como veo que son populares y que si no estás conectado a una red social es como si vivieras en la era de las cavernas, entonces uno instala cualquier cosa y no ve nunca que información se está dando por las prisas y solo darle “ok” a todo, es como firmar sin leer. Pues exactamente así es como funciona esto.
Tengo un teléfono Android y me voy a Play Store, y quiero instalar cualquier aplicación que no me será útil, solamente la instalaré por estar de moda. Uno nunca lee las condiciones de servicio, que son más de 4 párrafos de más de 10 líneas cada uno.
Uno nunca lee los permisos, donde uno le da acceso a la aplicación para acceder a tu identidad: añadir o eliminar cuentas, buscar cuentas en el dispositivo, acceso completo a red, impedir que el teléfono entre en modo de suspensión, ver conexiones de red, crear cuentas y establecer contraseñas. Ese inciso de los permisos tiene un link hasta abajo, donde aparecen unas letras más pequeñas y dicen:  “Instalar actualizaciones de Issuu puede añadir automáticamente funciones adicionales dentro de cada grupo”, luego aparece un link donde dan más información, al darle click a este link aparece otra página que se llama “Revisar los permisos de aplicaciones” que tiene más de 9 párrafos.
Otro ejemplo puede ser al instalar Instagram: al momento de instalarlo despliega una lista de lo que Instagram necesita acceder: Identidad, ubicación, fotos/multimedia/archivos, cámara, micrófono, información de conexión de bluetooth, ID de dispositivo y datos de llamada!!! ¿para que necesita acceder a tantas cosas? Pero como andamos con prisa de tomar fotos y arreglarlas, solamente le damos “Aceptar” y nunca leemos todo eso.
Algo que me ha parecido de manera muy extraña, es el reconocimiento facial de Facebook, puesto que al momento de subir una foto con unos amigos, inmediatamente la aplicación de Facebook identifica los rostros de mis amistades, no me da la más mínima confianza, porque ya uno está “fichado” en redes sociales, y esto no me gusta nada.

domingo, 22 de noviembre de 2015

La Línea






El 16 de abril, la Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala (CICIG) y el Ministerio Público (MP) dieron a conocer investigaciones y escuchas telefónicas acerca de la red de defraudación aduanera  conocida como “La línea”. En el que el principal sindicado era Juan Carlos Monzón, exsecretario privado de la exvicepresidenta Roxanna Baldetti.

Monzón se dio a la fuga, desde que se anunció su captura. La presión ciudadana se hizo presente con manifestaciones en la Plaza de la Constitución, con las cuales lograron la renuncia de Baldetti y de Otto Pérez Molina, expresidente de la República. Obviamente la persecución penal vino después. Los antes poderosos ahora se encuentran recluidos en prisión y permanecerán allí en las fiestas de fin de año, debido a que la adjudicatura que lleva el caso inicia vacaciones el 4 de diciembre.
Hasta el momento son 42 las personas capturadas en el caso la línea y son 19 las que se encuentran prófugas de la justicia.

Los exgobernantes Roxana Baldetti y Otto Pérez Molina encabezan la lista de 42 privados de libertad que permanecerán en prisión durante Navidad y las fiestas de fin de año por su supuesta participación en actos de corrupción que desfalcaron al Estado entre ellos, el Caso La Línea.

La audiencia inició con la lectura y explicación de las acusaciones de corrupción que provocaron la renuncia de Pérez Molina como mandatario de la nación centroamericana.
Dijo que no se había sentido utilizado por la ex Vicepresidenta Roxana Baldetti, ni por nadie.
“Yo tuve herramientas, puede haber sacado a la CICIG, pude haber cambiado a la fiscal, me pude haber atrincherado y no lo hice” y cuando en la audiencia se presentaron algunas escuchas telefónicas como prueba del entramado de corrupción, dijo: “ahí los que hablan son los verdaderos responsables, a ellos podrían señalarlos, sindicarlos directamente, pero por terceras personas, eso sólo acá en Guatemala”.
Otto Pérez Molina resalta en el primer día de la audiencia de primera declaración de Roxana  Baldetti, en una escucha telefónica donde exige el cambio del jefe de Recursos Humanos de la SAT, órden que da directamente al superintendente Carlos Muñoz.

Pérez Molina reclama a Muñoz por la demora en cambiar al jefe de Recursos Humanos de la SAT, puesto clave según señala el Ministerio Público, para mantener el control de las cuatro importantes aduanas del país y donde se tenía y quería conservar el control y facilitar el trabajo de La Línea.

Durante la gestión de Pérez Molina, los cambios en la gerencia de Recursos Humanos de la SAT fue constante y en la escucha telefónica presentada este lunes, el mandatario es claro y exige que se haga el cambio.
"Eel de Recursos Humanos, que habíamos dicho de los cambios, porque si no no me va a caminar nada. Ya el sindicato ya dice que va a empezar a boicotear y hacer cosas, entonces antes de eso... Entrémole", se escucha a Pérez Molina reclamando a Muñoz.
La investigación del MP y la Cicig señala que la estructura de La Línea y el éxito de su operación, se basaba en controlar todos los puestos claves en las aduanas y en el área administrativa de la SAT, desde la superintendencia hasta los vistas estaban bajo el control y órden de la estructura.
La insistencia de Pérez Molina, pareciera explicar y ampliar los detalles ya revelados por el MP y se tiene que mantener gente de confianza en Recursos Humanos, de manera que el control, traslado y contratos, sean siempre de personas que puedan colaborar con La Línea.
Durante la conversación con Muñoz, se escucha al Presidente exigiendo: "Ponga entonces a ese Sebastián... pero póngamelo ya, mañana", a lo que el jefe de la SAT responde: "Hoy mismo hago el cambio, Presidente".
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Sebastián Herrera Carrera, es a quién el Presidente aprobó como gerente de Recursos Humanos de la SAT y Muñoz lo nombró, puesto que mantuvo hasta su captura en abril pasado y actualmente está ligado por formar parte de la estructura de La Línea.
Herrera Carrera fue capturado el 16 de abril y en su audiencia decidió declarar e intentar explicar que los cambios y traslados que durante su gestión hizo de personal en aduanas fueron solo ordenes cumplidas, pero nunca reconoció que llegó a ocupar la gerencia de Recursos Humanos por órden presidencial.
Herrera Carrera por el contrario en su primera declaración intentó evadir la responsabilidad de traslados en aduanas, al indicar que “ningún movimiento se hace sin la autorización de la intendente”, refiriéndose a la entonces máxima jefa de aduanas, Claudia Méndez Asencio.

 Quiero con este ejemplo que he citado en los párrafos anteriores, que por las escuchas haber sido utilizadas por la ley (CICIG y Ministerio Publico), para demostrar con pruebas que en el país guatemalteco, el presidente y la vicepresidenta estaban cometiendo delitos.


PROPORCIONALIDAD: La Vigilancia de las Comunicaciones debería ser considerada como un acto altamente intrusivo que interfiere con los derechos humanos, amenazando los cimientos de una sociedad democrática. Las decisiones sobre la Vigilancia de las Comunicaciones deben considerar la sensibilidad de la información accesible y la gravedad de la infracción sobre los derechos humanos y otros intereses en competencia.
Esto requiere que un Estado, como mínimo, debe  demostrar lo siguiente-a una autoridad judicial competente-antes de la realización de la Vigilancia de las Comunicaciones para los fines de hacer cumplir la ley, la protección de la seguridad nacional, o la recolección de inteligencia:
  1. Existe un alto grado de probabilidad de que un delito grave o una amenaza específica para un fin legítimo ha sido o será llevado a cabo, y;
  2. Existe un alto grado de probabilidad de que las evidencias pertinentes y materiales  de un delito tan grave o amenaza específica para un fin legítimo se conseguirían mediante el acceso solicitado a la la Información Protegida, y;
  3. Otras técnicas de investigación que son menos invasivas ya han sido agotadas o serían inútiles, de modo que la técnica usada sería la menos invasiva en la práctica. Y;
  4. La información a la que se accederá estará limitada a lo relevante y material para el serio crimen o la amenaza especifica al fin legitimo alegado; y
  5. Cualquier información excedente no será retenida, siendo en su lugar destruida o devuelta con prontitud; y
  6. La información será accesada solo por la autoridad especifica y usada solamente para los propósitos y durante los lapsos para los cuales se otorgó autorización; y
  7. Que las actividades de vigilancia solicitadas y técnicas propuestas no menoscaben la esencia del derecho a la privacidad o de las libertades fundamentales.
AUTORIDAD JUDICIAL COMPETENTE: Las decisiones relacionadas con la Vigilancia de las Comunicaciones deben ser realizadas por una autoridad judicial competente que sea imparcial e independiente. La autoridad debe:
  1. Estar separada e independiente de las autoridades encargadas de la Vigilancia de las Comunicaciones.
  2. Estar capacitada en materias relacionadas y competente para tomar decisiones judiciales sobre la legalidad de la Vigilancia de las Comunicaciones, las tecnologías utilizadas y los derechos humanos, y
  3. Tener los recursos adecuados en el ejercicio de las funciones que se le asignen.
DEBIDO PROCESO: El debido proceso exige que los Estados respeten y garanticen los derechos humanos de las personas asegurando que los procedimientos legales que rigen cualquier interferencia con los derechos humanos estén enumerados apropiadamente en la ley, sean practicados consistentemente y estén disponibles para el público general. Específicamente, al decidir sobre sus derechos, toda persona tiene derecho a una audiencia pública y justa dentro de un plazo razonable por un tribunal independiente, competente e imparcial establecido por ley, salvo en casos de emergencia donde exista un riesgo inminente de peligro para la vida humana. En tales casos, debe buscarse una autorización con efecto retroactivo dentro de un plazo razonable y factible. El mero riesgo de fuga o de destrucción de pruebas no se considerará suficiente para justificar la autorización con efecto retroactivo.

En cambio en la tarea anterior donde una radio, sin autorización de la ley, emitió juicio contra el futbolista Karim Benzema, se está violentando la proporcionalidad descrita anteriormente y no se está apegando aun debido proceso.

A continuación dejo algunos links que me sirvieron para realizar esta tarea.



http://www.elsalvador.com/articulo/internacional/escuchas-telefonicas-hunden-presidente-vicepresidenta-actos-corrupcion-85482

jueves, 12 de noviembre de 2015

La privacidad ha muerto





¿Por qué decimos que la privacidad ha muerto? Porque el mundo cibernético tiene nuestros datos, sabe dónde estamos, sabe cómo nos llamamos, nuestra edad, nuestra profesión, la zona donde vivimos y con quienes nos relacionamos. 

En enunciados que nos presenta el documento del curso, nos afirman que cuando nosotros creemos estar hablando en privado con una persona ya sea por Facebook, whatsapp o cualquier otra red social, existen boots de mercadeo espiándonos, también boots y autómatas del gobierno y organismos internacionales espiándonos por cuestiones de “seguridad”.  La privacidad ha muerto señores, en cuanto al mundo virtual.

Ya no hay confidencialidad: cuando queremos mantener en secreto cierta información sobre nosotros o sobre terceros. Porque toda esa confidencialidad la hemos dado cuando abrimos nuestras cuentas particulares en redes sociales y correos electrónicos.

Existe un ejemplo reciente, donde el jugador del Real Madrid: Karim Benzema enfrenta juicio por chantaje a uno de sus compañeros, sin embargo las pruebas que lo vinculan a este caso fueron sacados por una radio francesa a través de escuchas telefónicas. Inmediatamente el abogado de Benzema demandó a la radio por violar la privacidad y la confidencialidad del jugador de fútbol. Este es un caso (independientemente si es culpable o no) donde claramente se puede ver que ya no existe privacidad, todos estamos vigilados.

Ya no hay ·  anonimato: representa la intención de que algunas de nuestras acciones no puedan ser relacionadas con nosotros como individuos específicos. Es muy combatido por las empresas de Internet, que quieren tener datos veraces de todos para poder segmentar publicidad. Y también por las agencias de seguridad que, virtualmente, consideran sospechoso a todo aquel que no quiere aparecer online con su nombre verdadero. Sin embargo, el anonimato online es imprescindible muchas veces para garantizar efectivamente el derecho a la libertad de expresión y el disenso político. Por lo mismo que he planteado anteriormente y porque aunque tengamos un perfil falso o una foto de perfil falsa, existe algo llamado ID de la computadora, que les permite rastrearnos.

Ya no hay identidad: podemos querer mantener nuestra identidad desconocida por cualquier razón, incluso cuando queremos separar nuestra identidad personal de la de una función pública. Las discusiones al respecto también surgen en el marco, por ejemplo, de los documentos “de identidad” obligatorios y biométricos (que, en realidad, son de “identificación”, que no es lo mismo). Porque nos siguen espiando y nunca podemos separar la identidad persona de la pública porque si cometemos algún ilícito, siempre juzgarán y nunca separarán lo privado de lo público.

Ya no hay autodeterminación: podemos considerar que algunas de nuestras acciones, actitudes y comportamientos son asunto nuestro y no incumben a nadie más (esos otros pueden ser desde empleadores hasta el Estado). No necesariamente implica ocultar un secreto (aunque el derecho a tener secretos también debería ser reivindicado).  Si contamos un secreto a un amigo por inbox, por DM, por mensaje de texto, estamos cometiendo un error, esa información ya la tienen entes espías.

·  control de los datos personales: se relaciona con el derecho a controlar la información que circula sobre nosotros (ej.: dónde se almacena, quién la ve, quién se asegura de que sea correcta, etc.). Por ejemplo, todos encontramos perfectamente correcto que nuestro médico conozca qué medicamentos tomamos. Pero muchos encontramos chocante y peligroso que haya empresas dedicadas a transcribir y almacenar en bases de datos, para luego venderlo, el historial de consumo farmacológico de cada ciudadano. 

Entonces amigos, estamos atados al mundo cibernético, las empresas de espionaje tienen nuestros datos, nuestras conversaciones, nuestro mundo, la privacidad ha muerto. De nada sirven los pactos y convenios internacionales sobre privacidad, porque siempre saldremos perdiendo.

jueves, 22 de octubre de 2015

Políticas públicas para el derecho a la cultura



 

Respecto a la tarea sobre "políticas públicas para el derecho a la cultura" he escogido el punto 7 porque quiero seguir con el tema que había escogido en la primer tarea, donde hablaba específicamente de obras de carácter literario:


¿En qué consistía la tarea? 

Elijan uno de los 14 puntos y piensen que tienen que ir al Parlamento de su país a defenderlo. También pueden pensar en otro punto que no esté en la propuesta de Aigrain y que les gustaría agregar.
En sus blogs, reflexionen sobre lo siguiente: ¿Qué argumentos le darían a sus legisladores para que introduzcan ese punto en particular, en una reforma de la ley de derecho de autor?

 

7. Términos justos para los contratos de edición y distribución

En la actualidad, los contratos se rigen por “usos y costumbres”, que incluyen en la mayoría de los casos condiciones leoninas de cesión de derechos, que muchos editores y distribuidores imponen a los autores y artistas. Es necesario definir condiciones equitativas para los autores, los colaboradores y el público, que establezcan claramente los límites contractuales y el agotamiento de los derechos.

La primer tarea está en el link: http://edgarciapelaelriel.blogspot.com/2015/09/derechos-de-autor-y-acceso-la-cultura.html

Y uno de los fragmentos dice así: Con todo esto, quisiera poner un ejemplo que sucede en el contexto guatemalteco, me desenvuelvo casi a diario entre escritores y editores, y viajo constantemente a los países centroamericanos (El Salvador, Honduras, Nicaragua, Costa Rica y Panamá), donde la producción literaria aunque existe y en gran número, además de estar regulada por el ISBN y los códigos editoriales correspondiente, son relativamente costosos y son pocas las editoriales que logran vivir netamente de las ganancias de sus libros, no se diga los autores, que un 95% se dedica a otra actividad que le genera ingresos, porque no se puede vivir de la escritura, aunado a eso, los costos de publicar con una editorial son altos, si desglosamos dichos gastos: revisión de texto, reuniones con el autor, edición de texto, diagramación, impresión, distribución, honorarios y otros gastos administrativos. Además de que al estar ubicado el libro en alguna librería, porque la librería también le gana aproximadamente un 30% del producto, la gente no lo compra por considerarlo caro o extremadamente caro.

Traigo esto a colación porque algunos editores emergentes del contexto centroamericano más que abogar por la función social y de política pública, abogan por la función económica, y realizan ediciones netamente artesanales, “cartoneras” y de “formato plaquette” le llamamos acá, donde se realiza el trabajo de revisión, edición de forma profesional y la diagramación, impresión y presentación del producto final son puramente artesanales, con mucha creatividad, eso sí. Las leyes de los países centroamericanos lo permiten, y ha sido una nueva forma de que escritores no solo emergentes sino más o menos reconocidos publiquen parte de su obra.


Mi llegada al Congreso de la República
Después del protocolario y aburrido saludo al más de centenar y medio de diputados del Congreso de Guatemala, me dispondría a citar los títulos de la Ley de Derechos de Autor y Derechos conexos, del decreto 33-98

TÍTULO II
DERECHO DE AUTOR
Capítulo I
Sujeto
Capítulo II
Objeto
Capítulo III
Contenido

Enfatizando los puntos, del 21 al 24:
21. El derecho pecuniario o patrimonial, confiere al titular del derecho de autor las facultades de utilizar directa y personalmente la obra, de transferir total o parcialmente sus derechos sobre ella y de autorizar su utilización u aprovechamiento por terceros.
Sólo el titular del derecho de autor o quienes estuvieren expresamente autorizados por él, tendrán el derecho de utilizar la obra por cualquier medio, forma o proceso; por consiguiente les corresponde autorizar cualquiera de los actos siguientes:
e) La distribución al público del original o copias de su obra, ya sea por medio de la venta, arrendamiento, alquiler, préstamo o cualquier otra forma. Cuando la distribución debidamente autorizada por el titular del derecho se realice mediante venta, el derecho de controlar las sucesivas ventas se extingue únicamente cuando la primera venta del original o copias de la obra hubiere tenido lugar dentro del territorio guatemalteco, salvo el caso establecido en el artículo 38 de esta ley y cualesquiera otras excepciones legales. No se extinguen por la distribución autorizada mediante venta, los derechos de reproducción, arrendamiento, alquiler, préstamo, modificación, adaptación, arreglo, transformación, traducción, importación ni comunicación al público.
f) La de autorizar o prohibir la importación y exportación de copias de su obra o de fonogramas legalmente fabricadas y la de impedir la importación y exportación de copias fabricadas sin su consentimiento.
22. Las diversas formas de utilización a que se refiere el artículo 21 de esta ley, son independientes entre sí. La autorización para un determinado uso no es aplicable a otros.
La cesión de los derechos de explotación sobre sus obras no impide al autor publicarlas, reunidas en colección escogida o completa.
23. El derecho de autor es inembargable. Podrán embargarse los ejemplares o reproducciones de una obra publicada, así como el producto económico percibido por la explotación de los derechos patrimoniales y los créditos provenientes de esos derechos.
24. Por el derecho de autor queda protegida exclusivamente la forma mediante la cual las ideas del autor son descritas, explicadas, ilustradas o incorporadas a las obras. No son objeto de protección las ideas contenidas en las obras literarias y artísticas, el contenido ideológico o técnico de las obras científicas, ni su aprovechamiento industrial o comercial.
Los descubrimientos, los conocimientos y las enseñanzas, así como los métodos de investigación no están protegidos por el derecho de autor.
25. Las obras protegidas por el derecho de autor que aparezcan en publicaciones o emisiones periódicas, no pierden por este hecho su protección legal. La protección de la ley no se aplicará al contenido informativo de las noticias periodísticas de actualidad publicadas por cualquier medio de difusión, pero sí al texto y a las representaciones gráficas de las mismas.

           
Luego explicaría específicamente el punto 7 de de Philippe Aigrain: En la actualidad, los contratos se rigen por “usos y costumbres”, que incluyen en la mayoría de los casos condiciones leoninas de cesión de derechos, que muchos editores y distribuidores imponen a los autores y artistas. Es necesario definir condiciones equitativas para los autores, los colaboradores y el público, que establezcan claramente los límites contractuales y el agotamiento de los derechos.

Donde explicaría el por qué los autores están yéndose por publicar en editoriales artesanales e independientes. Hoy en día, el autor al momento de publicar x cantidad de ejemplares de su obra, solamente recibe el 10% y si le va bien y llega a una buena negociación con la editorial, recibe el 25%, es acá donde los “usos y costumbres” de editar y publicar se vuelven tediosos y los escritores ya no les interesa publicar. 

El editor, aunque pueda tener sus fundamentos de lo caro que está el papel, la tinta, el recurso humano que diagrama, diseña portadas, que revisa y corrige textos, que imprime, todo eso debe tener condiciones equitativas para autores y editores, se deberían establecer claramente los límites contractuales y el agotamiento de los derechos.

El editor debe de ponerse en los zapatos del autor, porque si no su empresa editorial se irá a la quiebra en pocos años. Los legisladores aunque no aprueben ley alguna, al menos se sentará un precedente para que esos “usos y costumbres” vayan desapareciendo y el derecho a la cultura siga floreciendo.
Terminaría con un párrafo del documento de Philippe Aigrain, el cual dice: que la propiedad intelectual no puede ser considerada un fin en sí misma, sino que debe estar subordinada a promover el interés común y por lo tanto, no puede constituirse como mecanismo que vulnere derechos tales como la libertad de expresión e información, el debido proceso, el derecho a la privacidad de las comunicaciones, el derecho a una vida digna, el derecho a la educación y a la cultura y a la diversidad cultural, entre otros, y cualquier reforma propuesta debe ser analizada bajo la óptica de todos estos derechos.

Me despediría del pleno de congresistas con las palabras de Scann: el Estado es el último garante y quien tiene la responsabilidad máxima de garantizar los derechos humanos, por lo tanto es a quien le corresponde el diseño de una política pública que a la par que genere mecanismos adecuados de compensación para los autores que les permitan tener una vida digna (que no es lo mismo que establecer una ley de derecho de autor), permita que la ciudadanía en su conjunto pueda disfrutar, participar y acceder a la cultura sin ver sus prácticas ilegalizadas. 

Muchas gracias señores diputados, gracias por permitirme expresarme y ejercer mis derechos.

Edgar García